Reglamento de jubilaciones y pensiones del personal docente y de investigación de la Universidad Central de Venezuela.
Artículo 1 Las jubilaciones y pensiones del personal docente y de investigaci6n de la Universidad Central de Venezuela se regirán por las disposiciones de la Ley de Universidades y del presente reglamenta
Guardado en:
| Publicado: |
1989
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| Acceso en línea: | http://hdl.handle.net/10872/14010 |
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